PENSIONES

Respecto a los requisitos necesarios para conseguir esta pensión se encuentran, por un lado, los ya demandados a los matrimonios, es decir, alta y cotización en la Seguridad Social. Pero, por otra parte, también se les pide que acrediten la existencia de esa unión de hecho con un certificado de empadronamiento que demuestre «una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años». Además, se les exige la correspondiente certificación de la inscripción en el registro de parejas de hecho o, en su lugar, un documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho, en ambos casos por un periodo mínimo de 2 años.
Por otra parte, la persona que solicite la prestación deberá justificar que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento de su pareja no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del cónyuge fallecido. Si existieran hijos comunes sería del 25%.
La ley también regula los casos en los que uno de los miembros de la pareja hubiese estado casado con anterioridad y se hubiera divorciado (concurrencia de beneficiarios).
Distribución de la pensión
Hasta ahora, y si el fallecido se había vuelto a casar -matrimonios en general de menor duración-, el principal favorecido era el primer cónyuge, ya que la pensión se distribuía en función de los años de convivencia. La nueva norma establece que la última pareja del fallecido (tanto en caso de matrimonio como de unión de hecho) percibirá, como mínimo, el 40% de la pensión.
La norma entró en vigor el 1 de enero, pero aquellas personas que se hayan quedado viudas en una unión de hecho con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tienen este año para solicitar su pensión. Transcurrido este plazo ya no podrán ejercitar este derecho.
Según el INE, La Rioja registró 1.373 matrimonios en el 2006 y 333 uniones de hecho, cuando en el 2001 esta cifra sólo llegaba a 93.












